Columna de opinión del candidato a rector, Jorge Torres: “Nuestro compromiso con la democratización institucional”

Fuente: https://usach.cl
Expreso mi convicción de recoger los acuerdos tomados como compromiso en el texto estatutario, para mejorar la calidad de nuestra democracia y potenciar efectivamente una gobernanza flexible.
El 24 de abril del 2019 se conformó el Comité Triestamental para la reforma del Estatuto Orgánico, instancia compuesta por académicos, académicas, estudiantes, profesoras/es por hora, funcionarios y funcionarias, que se dieron a la labor de difundir la ley 21.094 y promover instancias de diálogo y debate para que, desde la propia comunidad, nacieran las propuestas para reformar el DFL 149, dotándonos así de una institucionalidad realmente democrática.
A diferencia de otras instancias previas que no llegaron a buen punto, en marzo de 2021 quienes integramos la Universidad de Santiago participamos en un plebiscito donde se votaron distintos ámbitos mandatados por ley, y que definió diversos ámbitos para nuestra institucionalidad democrática. Así, ese plebiscito consagró la paridad en los órganos colegiados y la participación triestamental en la elección de representantes de autoridades unipersonales y colegiadas, además de la creación de nuevas autoridades como la Defensoría Universitaria.
En su Título IV “De los académicos (as) y funcionarios (as) no académicos (as)”, artículo 66, la propuesta de Estatuto Orgánico define con claridad quienes son los académicos y académicas, además de las actividades que realizan. Es relevante en este plano, que por primera vez en un texto estatutario se reconozca (en su artículo 67) a los académicos y académicas por horas de clases, como personas contratadas para desarrollar exclusivamente labores docentes, reconociendo su aporte a la formación de profesionales, formalizando a través de un futuro reglamento los procesos de selección, contratación, categorización y evaluación de desempeño.
La normalización de dichos procesos, que permitirán contar con una dotación de académicos y académicas por hora debidamente seleccionados, les entrega además derechos y deberes. Así, el artículo 68 señala que los académicos y académicas por hora de clases tendrán derecho a participar de los procesos eleccionarios si cumplen con dos años de antigüedad contractual, “requisitos de categorización y ponderación de voto que se establecerán en el reglamento especial dictado al efecto”.
El 24 de abril del 2019 se conformó el Comité Triestamental para la reforma del Estatuto Orgánico, instancia compuesta por académicos, académicas, estudiantes, profesoras/es por hora, funcionarios y funcionarias, que se dieron a la labor de difundir la ley 21.094 y promover instancias de diálogo y debate para que, desde la propia comunidad, nacieran las propuestas para reformar el DFL 149, dotándonos así de una institucionalidad realmente democrática.
A diferencia de otras instancias previas que no llegaron a buen punto, en marzo de 2021 quienes integramos la Universidad de Santiago participamos en un plebiscito donde se votaron distintos ámbitos mandatados por ley, y que definió diversos ámbitos para nuestra institucionalidad democrática. Así, ese plebiscito consagró la paridad en los órganos colegiados y la participación triestamental en la elección de representantes de autoridades unipersonales y colegiadas, además de la creación de nuevas autoridades como la Defensoría Universitaria.
En su Título IV “De los académicos (as) y funcionarios (as) no académicos (as)”, artículo 66, la propuesta de Estatuto Orgánico define con claridad quienes son los académicos y académicas, además de las actividades que realizan. Es relevante en este plano, que por primera vez en un texto estatutario se reconozca (en su artículo 67) a los académicos y académicas por horas de clases, como personas contratadas para desarrollar exclusivamente labores docentes, reconociendo su aporte a la formación de profesionales, formalizando a través de un futuro reglamento los procesos de selección, contratación, categorización y evaluación de desempeño.
La normalización de dichos procesos, que permitirán contar con una dotación de académicos y académicas por hora debidamente seleccionados, les entrega además derechos y deberes. Así, el artículo 68 señala que los académicos y académicas por hora de clases tendrán derecho a participar de los procesos eleccionarios si cumplen con dos años de antigüedad contractual, “requisitos de categorización y ponderación de voto que se establecerán en el reglamento especial dictado al efecto”.
